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🧩 Provisiones, opciones y cláusulas adicionales de la póliza

Las provisiones de la póliza: donde se decide el examen

Casi todo lo que un productor de vida tendrá que explicar a un cliente durante veinte años cabe en un puñado de cláusulas impresas. Por eso los exámenes de Florida 2-14 (Vida) y de Texas Life, Accident and Health vuelven una y otra vez sobre las mismas provisiones: quién manda en la póliza, qué ocurre si la prima llega tarde, qué queda si el dueño deja de pagar y cómo se entrega el dinero al final. Este tema no trata de qué producto vender, sino de cómo funciona el contrato una vez emitido.

Provisiones estándar del contrato

La cláusula de aseguramiento es la promesa central del asegurador. La cláusula de contrato completo cierra el acuerdo en la póliza más la solicitud adjunta: ningún folleto ni promesa verbal del agente forma parte de él, y solo un funcionario de la compañía puede modificarlo. La incontestabilidad impide a la aseguradora anular el contrato por una declaración inexacta después de dos años de vigencia. El período de gracia mantiene la cobertura mientras la prima está atrasada; si el asegurado muere dentro de él, la compañía paga y descuenta la prima vencida. La reinstalación devuelve la vida a una póliza caducada bajo condiciones estrictas: solicitud, prueba de asegurabilidad, primas atrasadas con interés y arreglo de los préstamos pendientes, dentro del plazo que fija el contrato.

Propiedad, cesión y beneficiarios

El dueño de la póliza ejerce todos los derechos: cambia beneficiarios, pide préstamos, cede el contrato y elige las opciones. Puede no ser el asegurado. La cesión absoluta transfiere la propiedad de forma permanente; la colateral entrega solo una parte del producto como garantía de una deuda. Una designación revocable se cambia con un aviso escrito; la irrevocable exige el consentimiento del beneficiario. Per stirpes reparte por rama familiar y deja la parte de un hijo fallecido a sus descendientes; per capita la reparte solo entre los beneficiarios que sobreviven. La cláusula de desastre común y la Ley Uniforme de Muerte Simultánea evitan que el producto pase por la sucesión del beneficiario cuando ambos mueren casi a la vez. La cláusula de gasto pródigo protege el producto retenido por el asegurador frente a los acreedores del beneficiario.

El valor en efectivo en movimiento

El préstamo sobre la póliza usa el valor en efectivo como garantía, devenga interés y reduce el beneficio por muerte si queda pendiente al fallecer el asegurado. El préstamo automático de prima evita la caducidad pagando la prima con el propio valor de la póliza. Si el dueño deja de pagar, las opciones de no confiscación protegen lo acumulado: rescate en efectivo, seguro saldado reducido o seguro a término prolongado. En las pólizas participantes, los dividendos pueden tomarse en efectivo, aplicarse a la prima, acumularse con interés, comprar adiciones pagadas o comprar seguro a término de un año.

Liquidación y cláusulas adicionales

Las opciones de liquidación deciden cómo se entrega el beneficio: suma global, solo interés, período fijo, cantidad fija, o las vitalicias (vida solamente, vida con período cierto, con reembolso, conjunta y sobreviviente). Las cláusulas adicionales añaden protección al contrato básico: exención de prima, exención del costo del seguro, ingreso por incapacidad, muerte accidental y desmembramiento, asegurabilidad garantizada, término sobre el cónyuge y los hijos, pagador, beneficio por muerte acelerado y cuidado a largo plazo.

Lo que más se pregunta en el examen

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué contiene la cláusula de aseguramiento de una póliza de vida?

  1. La tabla de valores en efectivo garantizados año por año
  2. El listado de exclusiones y limitaciones que se aplican al riesgo
  3. La promesa del asegurador de pagar el beneficio cuando ocurre el evento cubierto
  4. El procedimiento para designar un beneficiario contingente

La cláusula de aseguramiento expresa la promesa esencial: a quién se asegura, qué evento activa el pago y por qué monto. Exclusiones, valores garantizados y designación de beneficiario son provisiones distintas (Código de Seguros de Texas, cap. 1101).

2. Un productor de Hialeah promete verbalmente a Rosa que su póliza cubrirá un riesgo que el formulario excluye. ¿Qué provisión decide el resultado de la reclamación?

  1. La cláusula de no confiscación, que protege lo prometido al cliente
  2. La cláusula de incontestabilidad, que valida la promesa a los dos años
  3. La cláusula de reinstalación, que incorpora los acuerdos posteriores
  4. La cláusula de contrato completo, que limita el acuerdo a la póliza y la solicitud adjunta

El contrato completo es la póliza más la solicitud adjunta; ninguna promesa verbal del productor lo modifica. Norma de cláusulas estándar de vida, Código de Seguros de Texas, cap. 1101. Las demás provisiones no incorporan declaraciones externas.

3. Bajo la cláusula de contrato completo, ¿quién puede modificar válidamente los términos de una póliza de vida ya emitida?

  1. El productor que hizo la venta, con nota en el expediente
  2. Un funcionario autorizado del asegurador, por escrito
  3. El supervisor de la agencia, si el cliente lo acepta
  4. El ajustador de reclamaciones al revisar el siniestro

La norma de contrato completo reserva toda modificación a un funcionario del asegurador y exige forma escrita; ni el productor ni el personal de agencia pueden alterar el contrato (Código de Seguros de Texas, cap. 1101).

4. ¿Cuál es el efecto de la cláusula de incontestabilidad en una póliza de vida?

  1. Prohíbe al asegurador aplicar exclusiones después de dos años
  2. Impide al dueño cancelar la póliza durante los dos primeros años
  3. Obliga al asegurador a aceptar cualquier reinstalación que se pida dentro de los dos primeros años de vigencia
  4. Impide al asegurador anular la póliza por declaraciones inexactas una vez transcurridos dos años de vigencia

Transcurridos dos años de vigencia en vida del asegurado, la póliza es incontestable por declaraciones inexactas en la solicitud. Es una limitación al asegurador, no al dueño, y no elimina las exclusiones (Código de Seguros de Texas, cap. 1101).

5. Carlos omitió en su solicitud una enfermedad importante. Fallece por otra causa a los tres años de emitida la póliza y el asegurador descubre la omisión. ¿Qué procede?

  1. Pagar el beneficio íntegro, porque el período de contestabilidad ya venció
  2. Anular el contrato y devolver las primas por tergiversación material
  3. Reducir el beneficio en proporción a la prima que se debió cobrar
  4. Suspender el pago hasta que un tribunal decida sobre la materialidad

Pasados los dos años, el asegurador ya no puede impugnar el contrato por una tergiversación en la solicitud, aunque haya sido material. Estatutos de Florida, art. 627.409, y Código de Seguros de Texas, cap. 705, rigen la materialidad solo dentro del período contestable.

6. ¿Qué situación puede seguir invocando el asegurador aunque hayan pasado los dos años de incontestabilidad?

  1. Un error del solicitante sobre sus ingresos anuales declarados
  2. Una omisión médica material descubierta en la auditoría del expediente
  3. Una respuesta falsa sobre el hábito de fumar del solicitante
  4. La falta de pago de la prima, que no es una impugnación del contrato

La incontestabilidad protege frente a impugnaciones basadas en la solicitud, no frente al impago: una póliza caducada por prima no pagada no revive por el paso del tiempo (Código de Seguros de Texas, cap. 1101; Estatutos de Florida, art. 627.409).

7. ¿Cuál es la función del período de gracia en una póliza de vida?

  1. Permitir al dueño devolver la póliza y recuperar toda la prima
  2. Mantener la póliza en vigor mientras una prima vencida sigue sin pagarse
  3. Suspender el cobro de intereses sobre un préstamo de póliza
  4. Extender la cobertura después de un rescate en efectivo

El período de gracia evita la caducidad inmediata: la cobertura continúa mientras la prima está atrasada. La devolución de la póliza corresponde al derecho a examinarla (Estatutos de Florida, art. 627.461, y Código de Seguros de Texas, cap. 1101).

8. Luis, asegurado en Orlando, fallece dentro del período de gracia sin haber pagado la prima vencida de 180 $. Su póliza es de 100 000 $. ¿Qué recibe la beneficiaria?

  1. 99 820 $, es decir el beneficio menos la prima vencida
  2. 100 000 $ íntegros, porque la prima vencida se condona
  3. Nada, porque la póliza estaba en mora al fallecer
  4. 100 180 $, porque se reembolsa la prima no cobrada

Dentro del período de gracia la póliza sigue en vigor y el asegurador paga el beneficio descontando la prima vencida: 100 000 − 180 = 99 820 $ (Estatutos de Florida, art. 627.461, y Código de Seguros de Texas, cap. 1101).

9. ¿Qué permite la cláusula de reinstalación de una póliza de vida?

  1. Devolver a la vigencia una póliza que caducó por falta de pago, cumpliendo ciertas condiciones
  2. Cambiar el beneficiario designado sin aviso al asegurador
  3. Convertir el valor en efectivo acumulado en un seguro a término prolongado por idéntico capital asegurado
  4. Recuperar la prima pagada durante el primer año del contrato

La reinstalación restablece una póliza caducada, no una rescatada; exige solicitud, prueba de asegurabilidad y pago de lo atrasado. Norma de cláusulas estándar de vida, Código de Seguros de Texas, cap. 1101.

10. ¿Cuál de estos requisitos NO forma parte de una reinstalación típica de póliza de vida?

  1. Regularizar cualquier préstamo pendiente sobre la póliza
  2. Presentar prueba satisfactoria de asegurabilidad
  3. Pagar las primas atrasadas con el interés previsto
  4. Someterse a un nuevo período de espera para las opciones de liquidación

La reinstalación exige asegurabilidad, primas atrasadas con interés y arreglo de préstamos; no impone plazos de espera a las opciones de liquidación (Código de Seguros de Texas, cap. 1101).

11. Ana reinstala su póliza de vida entera tras varios meses de mora. ¿Qué ocurre con la edad de emisión y con la prima?

  1. Se congela la prima durante un año y luego se ajusta a la edad actual
  2. Se recalcula la prima según su edad actual, como en una póliza nueva
  3. Se aplica la prima de una póliza nueva pero con los valores en efectivo antiguos
  4. Conserva la edad de emisión original, de modo que la prima no se recalcula al alza

La ventaja principal de reinstalar frente a comprar de nuevo es conservar la edad de emisión y, con ella, la escala de prima original y los valores acumulados (Código de Seguros de Texas, cap. 1101).

12. ¿En qué consiste el derecho a examinar la póliza, conocido como free look?

  1. En poder pedir una copia de la solicitud antes de firmarla
  2. En poder devolver la póliza tras la entrega y recibir el reembolso de la prima pagada
  3. En poder revisar el expediente de suscripción del asegurador
  4. En poder examinar la póliza de otro cliente como referencia comparativa

El derecho a examinar permite al dueño devolver el contrato después de entregado y recuperar lo pagado, sin penalidad. Su duración exacta la fija cada estado (Estatutos de Florida, cap. 627, y Código de Seguros de Texas, cap. 1101).

13. Marisol, productora en Dallas, entrega una póliza y explica el derecho a examinarla. ¿Desde qué momento empieza a correr ese derecho?

  1. Desde la entrega de la póliza al dueño
  2. Desde la firma de la solicitud en la cita de venta
  3. Desde la fecha de emisión impresa en la carátula
  4. Desde el primer aniversario de la póliza

El plazo para examinar la póliza corre desde su entrega al dueño, no desde la solicitud ni desde la emisión; por eso la constancia de entrega es un documento clave (Código de Seguros de Texas, cap. 1101; Estatutos de Florida, cap. 627).

14. ¿Qué hace el asegurador cuando descubre, al presentarse la reclamación, que la edad del asegurado se declaró mal?

  1. Ajusta el beneficio al que la prima pagada habría comprado a la edad correcta
  2. Anula el contrato desde el inicio y devuelve las primas
  3. Rechaza la reclamación por tergiversación material
  4. Mantiene el beneficio y cobra la diferencia a los herederos

La cláusula de error en la declaración de edad o de sexo ajusta el beneficio, no anula el contrato: se paga lo que la prima habría comprado a la edad o el sexo correctos (Código de Seguros de Texas, cap. 1101).

15. Jorge declaró 45 años cuando tenía 50. Su prima anual compra 100 000 $ a los 45, pero solo compraría 84 000 $ a los 50. Fallece al cuarto año. ¿Qué paga el asegurador?

  1. Nada, porque la declaración de edad fue inexacta
  2. 100 000 $, porque ya pasó el período de contestabilidad
  3. 100 000 $ menos las primas no cobradas más intereses
  4. 84 000 $, el beneficio que la prima pagada compra a la edad real

El ajuste por edad opera aunque la póliza sea ya incontestable: el beneficio se recalcula a 84 000 $. La incontestabilidad impide anular el contrato, no impide el ajuste previsto en la propia póliza (Código de Seguros de Texas, cap. 1101).

16. ¿Qué diferencia una cesión absoluta de una cesión colateral en una póliza de vida?

  1. La absoluta requiere consentimiento del beneficiario; la colateral no lo requiere
  2. La absoluta transfiere la propiedad de forma permanente; la colateral solo garantiza una deuda
  3. La absoluta se hace en vida y la colateral solo al fallecer el asegurado
  4. La absoluta se aplica a pólizas de término y la colateral a las de vida entera

En la cesión absoluta el cesionario adquiere todos los derechos del dueño; en la colateral recibe solo la parte del producto necesaria para cubrir la deuda. Norma de cláusulas estándar de vida, Código de Seguros de Texas, cap. 1101.

17. Pedro cede colateralmente su póliza de 250 000 $ a un banco de Houston por un préstamo de 40 000 $. Fallece con 40 000 $ pendientes. ¿Cómo se reparte el producto?

  1. 125 000 $ a cada parte, por mitades entre banco y beneficiario
  2. 250 000 $ al banco, que luego liquida el saldo con la familia
  3. 210 000 $ al banco y 40 000 $ al beneficiario designado
  4. 40 000 $ al banco y 210 000 $ al beneficiario designado

La cesión colateral da prioridad al acreedor solo hasta el saldo de la deuda: 40 000 $ al banco y el resto, 210 000 $, al beneficiario (Código de Seguros de Texas, cap. 1101).

18. ¿Cuál de estos derechos corresponde al dueño de la póliza y no al asegurado ni al beneficiario?

  1. Autorizar el pago de la reclamación por muerte
  2. Cambiar la designación de beneficiario revocable
  3. Fijar la tasa de interés del préstamo de póliza
  4. Modificar las exclusiones impresas del contrato

El dueño ejerce los derechos contractuales: cambiar beneficiario revocable, pedir préstamos, ceder y elegir opciones. La tasa y las exclusiones las fija el contrato, no el dueño (Código de Seguros de Texas, cap. 1101).

19. Elena compra una póliza sobre la vida de su socio comercial, con el consentimiento de este, y ella paga las primas. ¿Quién puede cambiar el beneficiario?

  1. El asegurador, tras evaluar el interés asegurable
  2. El socio asegurado, por ser la vida cubierta
  3. Ambos de forma conjunta y por escrito
  4. Elena, por ser la dueña de la póliza

El derecho a cambiar beneficiario es del dueño de la póliza, aunque el asegurado sea otra persona; el consentimiento del asegurado se exige al emitir, no en cada cambio (Código de Seguros de Texas, cap. 1101).

20. ¿Cuándo cobra el beneficiario contingente de una póliza de vida?

  1. Cuando el dueño de la póliza fallece antes que el asegurado
  2. Cuando el beneficiario primario renuncia a la mitad del producto
  3. Cuando el beneficiario primario no sobrevive al asegurado
  4. Cuando el producto se paga mediante una opción de liquidación vitalicia

El contingente, llamado también secundario, cobra únicamente si el primario ha fallecido antes que el asegurado o no puede recibir el producto (Código de Seguros de Texas, cap. 1101).

21. Una póliza designa a la esposa como primaria, a los dos hijos como contingentes y a una hermana como terciaria. Fallecen antes el asegurado y su esposa. ¿Quién cobra?

  1. Los hijos y la hermana en tercios iguales
  2. La hermana, como designación de último rango
  3. El caudal hereditario del asegurado
  4. Los dos hijos, por partes iguales

Los niveles operan en orden: al faltar la primaria cobran los contingentes, y la terciaria solo cobraría si tampoco ellos sobrevivieran (Código de Seguros de Texas, cap. 1101).

22. ¿Qué ocurre con el producto de una póliza de vida cuando no sobrevive ningún beneficiario designado?

  1. Queda en poder del asegurador como reserva no reclamada
  2. Se paga al caudal hereditario del asegurado y puede quedar sujeto a sucesión
  3. Se reparte entre los herederos legales sin pasar por la sucesión
  4. Se transforma automáticamente en una opción de solo interés

Sin beneficiario vivo, el producto se paga al caudal hereditario y pierde la ventaja de evitar la sucesión, aunque sigue siendo libre de impuesto sobre la renta bajo el Código de Rentas Internas (IRC) § 101(a).

23. ¿Por qué se recomienda designar a los beneficiarios con nombre, parentesco y dirección en lugar de usar la fórmula mis hijos?

  1. Porque una designación por clase es nula en las pólizas de vida entera
  2. Porque una designación por clase puede generar disputas sobre quiénes la integran
  3. Porque el asegurador no puede pagar a menores de edad en ningún caso
  4. Porque la designación por clase obliga a usar una opción vitalicia

Una designación por clase es válida pero obliga a determinar quiénes la componen al fallecer, lo que retrasa el pago y provoca conflictos. La designación específica evita ese riesgo (Código de Seguros de Texas, cap. 1101).

24. ¿Qué caracteriza a un beneficiario irrevocable?

  1. Recibe el producto en forma de renta vitalicia obligatoria
  2. Solo cobra si el beneficiario primario ha fallecido
  3. No puede ser sustituido sin su consentimiento escrito
  4. Adquiere la propiedad de la póliza al momento de la designación

La designación irrevocable crea un derecho adquirido: el dueño no puede cambiarla ni afectarla sin el consentimiento escrito del beneficiario. No convierte al beneficiario en dueño (Código de Seguros de Texas, cap. 1101).

25. Miguel, dueño de una póliza con beneficiaria irrevocable, quiere pedir un préstamo sobre el valor en efectivo. ¿Qué necesita?

  1. El consentimiento escrito de la beneficiaria irrevocable
  2. Solo su propia firma, porque el préstamo no toca al beneficiario
  3. La autorización previa del Departamento de Seguros de Texas
  4. Una nueva prueba de asegurabilidad del asegurado

El préstamo reduce el producto pagadero y afecta el derecho adquirido de la beneficiaria irrevocable, por lo que se exige su consentimiento escrito (Código de Seguros de Texas, cap. 1101).

26. Una póliza designa a los tres hijos del asegurado per stirpes. Un hijo fallece antes dejando dos nietos. ¿Cómo se reparte el producto?

  1. Un quinto para cada hijo y cada nieto, en partes iguales
  2. La mitad a cada hijo vivo, sin nada para los nietos
  3. Un tercio a cada hijo vivo y el tercio restante dividido entre los dos nietos
  4. Todo al caudal hereditario, por haber fallecido un beneficiario

Per stirpes reparte por rama: la parte del hijo premuerto desciende a sus propios hijos. Per capita, en cambio, la repartiría entre los beneficiarios sobrevivientes (Código de Seguros de Texas, cap. 1101).

27. La misma póliza de 300 000 $ con tres hijos designados, uno premuerto con dos nietos, se hubiera pagado per capita. ¿Qué recibe cada hijo vivo?

  1. 150 000 $, porque el producto se divide solo entre los sobrevivientes
  2. 100 000 $, conservando cada rama su tercio original
  3. 75 000 $, repartiendo entre hijos vivos y nietos por igual
  4. 200 000 $ para uno y 100 000 $ para el otro, según la edad

Per capita significa por cabeza entre quienes sobreviven: 300 000 dividido entre dos hijos vivos da 150 000 $ cada uno y los nietos no reciben nada (Código de Seguros de Texas, cap. 1101).

28. Un asegurado y su beneficiaria mueren en el mismo accidente sin que pueda determinarse quién falleció primero. ¿Qué presunción se aplica?

  1. Se divide el producto por mitades entre las dos sucesiones
  2. Se presume que el asegurado falleció primero y el producto entra en la sucesión del beneficiario
  3. Se presume que el beneficiario falleció primero y el producto pasa al contingente
  4. El asegurador retiene el producto hasta que un tribunal fije el orden

La Ley Uniforme de Muerte Simultánea presume que el beneficiario murió primero, de modo que el producto pasa al beneficiario contingente y no a la sucesión del beneficiario (Código de Seguros de Texas, cap. 1101).

29. ¿Qué añade la cláusula de desastre común respecto de la presunción legal de muerte simultánea?

  1. Suspende el pago del producto durante toda la sucesión del asegurado
  2. Obliga al asegurador a pagar el doble del beneficio en accidentes colectivos
  3. Impide designar beneficiarios contingentes en las pólizas familiares
  4. Exige que el beneficiario sobreviva un período fijado en la póliza para poder cobrar

La cláusula de desastre común condiciona el cobro a que el beneficiario sobreviva un período de supervivencia indicado en el contrato, lo que resuelve incluso los casos en que sí se conoce el orden de las muertes. Ley Uniforme de Muerte Simultánea.

30. ¿Qué protege la cláusula de gasto pródigo (spendthrift) de una póliza de vida?

  1. La prima frente a los aumentos por cambio de clasificación de riesgo
  2. El valor en efectivo frente a los préstamos pedidos por el dueño
  3. El producto retenido por el asegurador frente a los acreedores del beneficiario
  4. El beneficio frente a los ajustes por error en la declaración de edad

La cláusula de gasto pródigo impide que el beneficiario ceda o comprometa anticipadamente el producto retenido por el asegurador y lo pone a salvo de sus acreedores. Código de Seguros de Texas, cap. 1101.

31. ¿En qué caso pierde eficacia práctica la cláusula de gasto pródigo?

  1. Cuando el producto se paga bajo una opción de período fijo
  2. Cuando el beneficiario recibe el producto en suma global y ya lo tiene en su poder
  3. Cuando el beneficiario es menor de edad al fallecer el asegurado
  4. Cuando la designación de beneficiario es irrevocable

La protección opera sobre fondos que el asegurador todavía retiene bajo una opción de liquidación; entregada la suma global, el dinero queda expuesto a los acreedores del beneficiario (Código de Seguros de Texas, cap. 1101).

32. ¿Qué paga el asegurador si el asegurado se suicida dentro del período de suicidio previsto en la póliza?

  1. Paga el beneficio completo por tratarse de una muerte cubierta
  2. Devuelve las primas pagadas, sin abonar el beneficio por muerte
  3. Paga la mitad del beneficio como transacción de siniestro
  4. No paga nada y conserva las primas cobradas

Durante el período de suicidio la responsabilidad del asegurador se limita a devolver las primas pagadas, con deducción de los préstamos pendientes. Es una limitación, no una anulación del contrato (Código de Seguros de Texas, cap. 1101).

33. ¿Qué ocurre con la cláusula de suicidio una vez transcurrido el período que fija la póliza?

  1. La cobertura queda reducida a la mitad del beneficio nominal de forma permanente
  2. El asegurador puede seguir limitando el pago a la devolución de primas
  3. El suicidio pasa a tratarse como cualquier otra causa de muerte cubierta
  4. La póliza exige una nueva prueba de asegurabilidad para mantener la cobertura

Vencido el período previsto, que en las pólizas estándar no excede el plazo de contestabilidad, el suicidio deja de estar limitado y se paga el beneficio íntegro (Código de Seguros de Texas, cap. 1101).

34. Una póliza incluye una exclusión de guerra en su forma de resultado. ¿Qué significa?

  1. Excluye solo la muerte de quien pertenece a las fuerzas armadas
  2. Excluye la muerte causada por la guerra, cualquiera que sea la condición del asegurado
  3. Excluye la muerte ocurrida fuera del territorio de los Estados Unidos
  4. Excluye únicamente la muerte durante un viaje aéreo militar

La cláusula de resultado excluye la muerte que resulte de la guerra sin importar el estatus del asegurado; la cláusula de estatus excluye la muerte de quien está en servicio militar, cualquiera que sea la causa (Código de Seguros de Texas, cap. 1101).

35. Ricardo, piloto privado en Miami, quiere que su póliza cubra los vuelos que hace como aficionado. ¿Cuál es la solución habitual?

  1. Declarar la actividad después de emitida la póliza, para evitar el recargo
  2. Exigir que se elimine toda exclusión, porque la ley las prohíbe en vida individual
  3. Contratar una póliza de término, donde nunca se aplican exclusiones de aviación
  4. Aceptar un recargo de prima o una cláusula de aviación que incluya expresamente ese riesgo

El riesgo de aviación distinto del vuelo comercial regular suele excluirse o tarificarse: se cubre con recargo o con una cláusula específica, nunca ocultando la actividad (Estatutos de Florida, art. 627.409).

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