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🧾 Consideraciones fiscales federales y planes calificados

La parte del examen que no depende del estado

Casi todo lo que se pregunta en Florida y en Texas cambia de un estado a otro. La fiscalidad del seguro y de los planes de jubilación, no: la fija el Código de Rentas Internas (IRC) y se aplica igual en Miami que en Houston. Por eso este bloque es rentable en tiempo de estudio, y por eso el examen lo cuida: un productor que se equivoca al explicar la tributación de un rescate crea un problema que el cliente descubre un año después, cuando llega el formulario del IRS.

El beneficio por muerte y las excepciones que hay que conocer

La regla de partida es sencilla: conforme al IRC § 101(a), el beneficio por muerte de una póliza de vida se recibe libre de impuesto federal sobre la renta. Sobre esa regla se montan tres matices que aparecen una y otra vez. Primero, si el beneficiario deja el dinero en depósito y cobra intereses, los intereses sí tributan. Segundo, la regla de transferencia por valor: cuando una póliza se vende a cambio de una contraprestación, el beneficio deja de estar exento salvo que la transferencia caiga en una de las excepciones previstas, como la venta al propio asegurado o a un socio del asegurado. Tercero, aunque el beneficio no pague impuesto sobre la renta, sí puede integrarse en el caudal hereditario para el impuesto sucesorio si el fallecido conservaba atributos de propiedad (IRC § 2042), y las cesiones hechas en los tres años anteriores a la muerte se reincorporan por el IRC § 2035.

Vida en vigor: base de costo, préstamos y el contrato MEC

Mientras la póliza vive, el crecimiento del valor en efectivo se difiere. Al rescatar, tributa como renta ordinaria la parte que excede de la base de costo, que en términos generales son las primas pagadas menos los dividendos recibidos en efectivo. Los préstamos sobre una póliza que no es MEC no se consideran renta. Todo cambia si el contrato se financia demasiado deprisa y falla la prueba de siete pagos del IRC § 7702A: pasa a ser un contrato dotal modificado (MEC), sus distribuciones se gravan primero por las ganancias, los préstamos cuentan como distribución y antes de los 59 años y medio se añade una penalidad del 10 %. La condición de MEC es irreversible, y ese es el punto que más se pregunta.

El seguro en la empresa

El IRC § 264 impide deducir las primas cuando el contribuyente es directa o indirectamente beneficiario: por eso las primas de hombre clave y las de un acuerdo de compraventa no son gasto deducible, y en contrapartida el beneficio llega libre de impuesto sobre la renta. En el bono ejecutivo del IRC § 162 la lógica se invierte: la empresa deduce porque paga salario, el empleado tributa por ese salario y es dueño de su póliza. En la vida grupal a término, el IRC § 79 excluye de la renta del empleado el costo de los primeros 50.000 dólares de cobertura; el costo del exceso se imputa como renta.

Anualidades y planes de jubilación

En una anualidad no calificada la acumulación se difiere y, al cobrar, la razón de exclusión separa la devolución de la inversión, no gravable, del rendimiento, gravable. Los retiros parciales anteriores a la anualización siguen el criterio LIFO: salen primero las ganancias. Antes de los 59 años y medio se aplica además la penalidad del 10 % del IRC § 72. El IRC § 1035 permite cambiar de contrato sin tributar dentro de las direcciones admitidas. En los planes calificados —IRA, 401(k), 403(b), 457(b), SEP y SIMPLE— la aportación reduce la base imponible o se hace antes de impuestos, el fondo crece diferido y la distribución tributa íntegra como renta ordinaria; el Roth invierte el esquema. Un traspaso directo entre planes evita la retención del 20 % que se practica sobre una distribución pagada al partícipe, quien dispone de 60 días para reinvertirla.

Lo que más se pregunta en el examen

Distinguir qué es libre de impuesto sobre la renta y qué entra en el caudal hereditario; reconocer un MEC y sus consecuencias; saber que las primas de hombre clave no se deducen; aplicar la exclusión de 50.000 dólares del seguro grupal; y separar traspaso directo de traspaso indirecto.

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Preguntas de muestra (35)

1. Como regla general, el beneficio por muerte de una póliza de vida pagado en suma global al beneficiario

  1. tributa como renta ordinaria en su totalidad
  2. está libre de impuesto federal sobre la renta
  3. tributa como ganancia de capital
  4. tributa solo si supera los cien mil dólares

Es la regla del Código de Rentas Internas (IRC) § 101(a), y explica buena parte del atractivo del seguro de vida en la planificación patrimonial.

2. Un beneficiario elige dejar el capital en depósito con la aseguradora y cobrar solo los intereses. Fiscalmente

  1. el capital sigue exento, pero los intereses tributan como renta ordinaria
  2. todo queda exento indefinidamente
  3. todo tributa como ganancia de capital en el momento de cobrar los intereses
  4. tributa el capital y no los intereses

La exención del IRC § 101(a) cubre la suma asegurada, no el rendimiento que genera después. La aseguradora informa esos intereses al IRS cada año.

3. Un inversor compra a un tercero, por dinero, una póliza sobre la vida de un desconocido. Al fallecer el asegurado, el beneficio

  1. sigue exento en todo caso, porque la exención va unida al contrato y no a quien lo posee
  2. pierde la exención salvo que la operación encaje en una excepción a la regla de transferencia por valor
  3. tributa íntegramente como ganancia de capital, por tratarse de la enajenación de un activo financiero adquirido
  4. queda exento si la póliza tenía más de dos años de antigüedad cuando se produjo la transmisión al inversor

La regla de transferencia por valor grava el exceso sobre la contraprestación pagada más las primas posteriores (IRC § 101(a)). Entre las excepciones figuran la transferencia al propio asegurado o a un socio suyo.

4. ¿Cuál de estas transferencias NO activa la regla de transferencia por valor?

  1. La venta de la póliza al propio asegurado
  2. La venta a un amigo del asegurado
  3. La venta a un inversor externo
  4. La venta a un cliente del asegurado

El IRC contempla excepciones para el asegurado, para un socio del asegurado, para una sociedad en la que participa y para una corporación en la que es directivo o accionista. Fuera de esa lista la exención se pierde.

5. Si el beneficiario elige recibir el beneficio en pagos a plazo durante diez años, la parte que corresponde a intereses

  1. tributa únicamente cuando termina todo el período de pagos pactado
  2. queda exenta como el capital
  3. tributa como ganancia de capital
  4. tributa como renta ordinaria en el ejercicio en que se percibe

Cada pago se descompone en capital exento y rendimiento gravable (IRC § 101(a)). Explicárselo al beneficiario antes de elegir la opción de liquidación evita sorpresas en la declaración.

6. El beneficio por muerte se incluye en el caudal hereditario del asegurado a efectos del impuesto sucesorio cuando

  1. el beneficiario designado es un familiar directo del asegurado y no una entidad exenta nombrada en el contrato
  2. el fallecido conservaba atributos de propiedad sobre la póliza, como el derecho a cambiar el beneficiario
  3. la póliza es de vida entera
  4. la suma supera un millón de dólares, umbral a partir del cual el capital se integra siempre en el caudal

Lo determinante son los incidents of ownership descritos en el IRC § 2042. Estar exento del impuesto sobre la renta no equivale a estar fuera del caudal hereditario.

7. Un asegurado cede la propiedad de su póliza a su hijo y fallece dieciocho meses después. El beneficio

  1. se reduce a la mitad
  2. queda definitivamente fuera del caudal hereditario del propio asegurado
  3. tributa como renta ordinaria del hijo
  4. se reincorpora al caudal hereditario por la regla de los tres años

El IRC § 2035 anula, a efectos sucesorios, las cesiones de póliza realizadas dentro de los tres años anteriores al fallecimiento. La planificación con seguro exige anticipación.

8. ¿Cuál de los siguientes NO constituye un atributo de propiedad sobre una póliza de vida?

  1. El derecho a solicitar préstamos sobre la póliza
  2. Ser el beneficiario designado, sin más derechos
  3. El derecho a cambiar el beneficiario
  4. El derecho a rescatar el contrato

El beneficiario no controla el contrato, así que su designación por sí sola no arrastra el beneficio al caudal del asegurado (IRC § 2042). Los otros tres son facultades del dueño.

9. Un fideicomiso irrevocable de seguro de vida se utiliza principalmente para

  1. evitar el impuesto sobre la renta del beneficio
  2. mantener el beneficio fuera del caudal hereditario del asegurado
  3. garantizar el pago de las primas
  4. aumentar el valor en efectivo

El beneficio por muerte ya está exento de impuesto sobre la renta, de modo que la finalidad del fideicomiso es sucesoria (IRC § 2042). Su eficacia depende de que el asegurado no conserve atributos de propiedad.

10. Cuando el beneficiario del seguro es el cónyuge sobreviviente, el beneficio

  1. pierde la exención del impuesto sobre la renta y se integra en la base del cónyuge
  2. tributa siempre en el caudal hereditario del asegurado, cualquiera que sea el beneficiario
  3. suele quedar amparado por la deducción marital ilimitada a efectos sucesorios
  4. debe repartirse por partes iguales con los hijos comunes del matrimonio del asegurado

La deducción marital difiere el impuesto sucesorio hasta el fallecimiento del segundo cónyuge (IRC § 2042). Es un aplazamiento, no una exención definitiva, y conviene planificarlo con esa idea.

11. La base de costo de una póliza de vida se calcula, en términos generales, como

  1. las primas pagadas más los intereses acreditados
  2. las primas pagadas menos los dividendos recibidos en efectivo
  3. el valor en efectivo actual
  4. la suma asegurada

Sobre esa base se determina la ganancia gravable al rescatar (IRC § 72). El productor que la conoce puede anticipar al cliente el impacto fiscal antes de que decida cancelar.

12. Un cliente rescata una póliza con 40.000 dólares de valor en efectivo, habiendo pagado 32.000 en primas y sin dividendos. Tributa

  1. 8.000 dólares como ganancia de capital
  2. 40.000 dólares como renta ordinaria
  3. 8.000 dólares como renta ordinaria
  4. nada, por tratarse de un seguro de vida

Solo la diferencia entre el importe recibido y la base de costo constituye renta, y se grava al tipo ordinario, no como ganancia de capital (IRC § 72).

13. Un asegurado ha recibido 5.000 dólares en dividendos en efectivo tras pagar 30.000 de primas. Rescata por 38.000. La ganancia gravable asciende a

  1. 8.000 dólares
  2. 13.000 dólares
  3. 3.000 dólares
  4. 38.000 dólares

Los dividendos cobrados reducen la base a 25.000 dólares, de modo que la ganancia es la diferencia con los 38.000 recibidos (IRC § 72). El error habitual es olvidar el ajuste por dividendos.

14. Los dividendos de una póliza participante se consideran fiscalmente

  1. renta ordinaria desde el primer dólar que se llega a acreditar al contrato
  2. retorno de prima no gravable, mientras no superen la base de costo
  3. ganancia de capital sujeta al tipo reducido
  4. retribución en especie sujeta a retención

Su naturaleza de devolución explica el trato favorable (IRC § 72). Los intereses generados si se dejan acumulados en la aseguradora sí tributan cada año.

15. Un préstamo tomado sobre una póliza de vida que no es MEC

  1. tributa como ganancia de capital
  2. tributa como renta ordinaria de inmediato
  3. no constituye renta gravable mientras la póliza siga en vigor
  4. obliga a rescatar el contrato

El préstamo es deuda, no distribución (IRC § 72). La situación cambia si la póliza caduca o se rescata con préstamo vivo, porque entonces aflora la ganancia.

16. Una póliza con un préstamo importante caduca por impago de primas y el valor en efectivo se agota. El asegurado

  1. puede deducir la pérdida
  2. no tiene ninguna consecuencia fiscal, porque el préstamo nunca llegó a ser efectivamente cobrado
  3. recupera las primas pagadas menos el importe del préstamo vivo en la fecha de caducidad
  4. puede tener que reconocer renta por la parte del préstamo que excede su base de costo

Es el escenario que más sorprende a los clientes: el impuesto llega cuando la póliza ya no existe (IRC § 72). Advertirlo antes de dejar caducar un contrato apalancado forma parte del buen asesoramiento.

17. Los intereses pagados por un préstamo sobre una póliza personal de vida son

  1. siempre deducibles, igual que los intereses de cualquier préstamo garantizado
  2. normalmente no deducibles por tratarse de intereses de carácter personal
  3. deducibles solo por las empresas que mantienen la póliza dentro de su activo
  4. deducibles hasta el cinco por ciento del interés que se satisface cada año

Las reglas de deducción de intereses limitan severamente el interés personal. El IRC § 264 añade restricciones específicas cuando el préstamo financia primas de seguro de vida.

18. Un contrato dotal modificado (MEC) es aquel que

  1. carece de valor en efectivo
  2. acumula más de siete años de antigüedad contados desde la fecha de emisión del contrato
  3. falla la prueba de siete pagos del IRC § 7702A por financiarse demasiado deprisa
  4. se emite sin ningún examen médico previo sobre la persona del asegurado que lo contrata

La prueba compara las primas efectivamente pagadas en los siete primeros años con las que exigiría una póliza saldada en ese plazo (IRC § 7702A). Superarlas convierte el contrato en MEC.

19. En un MEC, las distribuciones en vida se gravan

  1. primero por las ganancias acumuladas, siguiendo el criterio LIFO
  2. primero por la devolución de la base
  3. íntegramente como ganancia de capital
  4. solo al fallecimiento del asegurado

El criterio LIFO es la penalización principal del régimen MEC, porque adelanta el impuesto. El beneficio por muerte, en cambio, conserva la exención del IRC § 101(a).

20. En un MEC, un préstamo sobre la póliza se trata fiscalmente como

  1. un simple retorno de prima que no resulta gravable en ningún caso
  2. una deuda no gravable mientras el contrato se mantenga vigente
  3. una distribución gravable en la medida en que haya ganancias
  4. una aportación adicional al contrato

Es la diferencia práctica más importante frente a una póliza ordinaria (IRC § 7702A). Quien planeaba financiarse con préstamos de póliza pierde esa vía si el contrato se convierte en MEC.

21. Un cliente de 45 años tiene un MEC y retira 10.000 dólares con ganancias acumuladas de 15.000. Las consecuencias son

  1. 10.000 dólares gravables como renta ordinaria más una penalidad del 10 % por ser menor de 59 años y medio
  2. ningún impuesto, porque los retiros de un contrato de seguro se consideran devolución de prima
  3. impuesto solo sobre 5.000 dólares, porque se imputa primero la parte del retiro que corresponde a la prima
  4. penalidad del 10 % sin impuesto sobre la renta, porque el MEC ya habría tributado al constituirse el contrato

Al aplicarse LIFO, todo el retiro sale de las ganancias. La penalidad adicional del 10 % procede de las reglas del IRC § 72 para distribuciones anticipadas.

22. Una vez que un contrato adquiere la condición de MEC

  1. pierde la exención del beneficio por muerte
  2. puede recuperar su condición ordinaria al año siguiente si el titular deja de aportar durante ese ejercicio
  3. deja de ser MEC si se reducen las primas
  4. la conserva de forma permanente, y también la conservan los contratos que lo sustituyan por intercambio

La irreversibilidad es la razón por la que hay que advertir al cliente ANTES de aportar de más. Un intercambio del IRC § 1035 arrastra la condición al nuevo contrato.

23. El IRC § 7702 establece

  1. el límite de aportación anual a un plan 401(k) que corresponde a cada ejercicio en curso
  2. la definición fiscal de contrato de seguro de vida que da derecho al trato favorable
  3. la penalidad que se aplica al retiro anticipado desde un plan de jubilación calificado
  4. la exclusión del seguro grupal

Un contrato que no cumple esa definición pierde el diferimiento y la exención del beneficio (IRC § 7702). Es el fundamento técnico de los límites de prima de las pólizas universales.

24. Las primas de un seguro de vida personal son

  1. deducibles si la póliza es permanente
  2. deducibles como gasto médico
  3. deducibles hasta el diez por ciento de la renta
  4. un gasto personal no deducible en la declaración federal

La contrapartida de esa no deducibilidad es la exención del beneficio por muerte (IRC § 264). Es el equilibrio básico del tratamiento fiscal del seguro de vida.

25. Una empresa paga las primas de una póliza de hombre clave de la que es beneficiaria. Esas primas

  1. se deducen al recibir el beneficio
  2. son deducibles como gasto ordinario del negocio
  3. son deducibles al 50 %
  4. no son deducibles conforme al IRC § 264

El IRC § 264 excluye la deducción cuando el contribuyente es directa o indirectamente beneficiario. A cambio, el beneficio por muerte llega libre de impuesto sobre la renta.

26. En un acuerdo de compraventa financiado con seguro de vida entre socios, las primas

  1. son deducibles por cada uno de los socios en su declaración personal de renta
  2. son deducibles por la sociedad como si fueran un gasto ordinario del ejercicio
  3. no son deducibles, y el beneficio se recibe libre de impuesto sobre la renta
  4. tributan como salario del socio que figura como asegurado en cada una de ellas

El tratamiento es coherente con el de hombre clave (IRC § 264). Lo importante para el cliente es que el capital llega íntegro cuando más se necesita, al fallecer un socio.

27. En un plan de bono ejecutivo del IRC § 162

  1. la empresa deduce y el empleado no tributa
  2. ni la empresa deduce ni el empleado tributa, porque la prima se considera una atención al personal
  3. la empresa deduce la prima como salario y el empleado tributa por ella, siendo dueño de la póliza
  4. la póliza pertenece siempre a la empresa

Su atractivo está en la simplicidad y en que el empleado conserva el control del contrato (IRC § 162). Algunas versiones añaden un bono adicional para cubrir el impuesto del empleado.

28. ¿Por qué el bono ejecutivo permite deducción a la empresa cuando el hombre clave no la permite?

  1. Porque el hombre clave es un producto grupal
  2. Porque el bono ejecutivo se documenta ante el IRS en el momento mismo de constituirse el plan
  3. Porque en el bono la empresa paga retribución al empleado y no es beneficiaria de la póliza
  4. Porque el bono ejecutivo usa siempre un seguro a término, mientras que el hombre clave usa uno permanente

La clave es quién recibe el beneficio. Cuando la empresa no es beneficiaria, el pago se comporta como compensación ordinaria y encaja en el IRC § 162.

29. Un acuerdo split-dollar consiste en que

  1. el empleado paga toda la prima y la empresa cobra
  2. la empresa dona la póliza al empleado y se deduce el importe íntegro como si fuera un salario
  3. empresa y empleado comparten costo y beneficios de una póliza conforme a un pacto escrito
  4. se divide la póliza en dos contratos totalmente independientes, uno para cada una de las partes

El reparto puede estructurarse como préstamo o como pago de beneficio económico, y de esa elección depende su tributación (Código de Rentas Internas). Sin documento escrito el acuerdo es difícil de sostener ante el IRS.

30. Conforme al IRC § 79, el costo del seguro de vida grupal a término pagado por el empleador está excluido de la renta del empleado hasta una cobertura de

  1. 100.000 dólares
  2. 10.000 dólares
  3. 50.000 dólares
  4. 250.000 dólares

Es una de las pocas cifras fijas en la ley que conviene memorizar. El costo imputable del exceso se calcula con una tabla publicada por el IRS.

31. Un empleado tiene 150.000 dólares de vida grupal pagada por la empresa. Fiscalmente

  1. se le imputa como renta el costo del exceso sobre 50.000 dólares
  2. tributa por el total de la cobertura
  3. no tributa por nada
  4. tributa por el importe total de la prima que la empresa haya pagado

Lo que se imputa no es la prima real sino el costo determinado según la tabla del IRS en función de la edad (IRC § 79). Ese importe aparece en el resumen anual de retribuciones.

32. Las primas que un empleador paga por un plan de vida grupal a término para sus empleados son

  1. deducibles solo al 50 %
  2. no deducibles por el IRC § 264
  3. deducibles como gasto ordinario del negocio
  4. deducibles únicamente si el plan es Roth

El empleador no es beneficiario, así que la restricción del IRC § 264 no se activa. Esa es justamente la diferencia con la póliza de hombre clave.

33. ¿Qué ocurre si un plan de vida grupal discrimina a favor de empleados clave?

  1. Los empleados clave pierden la exclusión de los 50.000 dólares y tributan por el costo total
  2. El plan queda anulado
  3. La empresa pierde toda deducción de las primas del plan durante el ejercicio en que discrimina
  4. No hay consecuencia fiscal, porque la exclusión se aplica por igual a toda la plantilla asegurada

Las reglas de no discriminación buscan que el beneficio fiscal alcance a la plantilla y no solo a la dirección (IRC § 79). La consecuencia recae sobre el empleado clave, no sobre el resto.

34. En una anualidad no calificada, durante la fase de acumulación las ganancias

  1. tributan cada año como renta ordinaria
  2. se difieren y no tributan mientras no se retiren
  3. tributan como ganancia de capital
  4. quedan exentas de forma permanente

El diferimiento es la ventaja central del producto (IRC § 72). Al retirar, el rendimiento tributa como renta ordinaria y no al tipo reducido de las ganancias de capital.

35. La razón de exclusión de una anualidad sirve para

  1. determinar qué parte de cada pago es devolución de la inversión y por tanto no gravable
  2. calcular la penalidad del 10 % que se aplica sobre las distribuciones anticipadas del contrato
  3. fijar la comisión del productor
  4. establecer la reserva que la aseguradora tiene que dotar por cada contrato ya anualizado

Se obtiene dividiendo la inversión en el contrato entre el rendimiento total esperado (IRC § 72). Una vez recuperada toda la inversión, los pagos posteriores tributan íntegramente.

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